Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.5.
II.5. De fs. 2 a 10, cursa el Auto de Vista de 28 de mayo de 2009, pronunciado -en apelación de la Sentencia de 24 de octubre de 2007- por el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de interdicto de “retener” la posesión descrito en la Conclusión II.3. A través de esta Resolución, la autoridad demandada, revocó el fallo dictado por el Juez a quo y pronunciándose en el fondo, declaró probada la demanda principal, disponiendo la restitución del “inmueble motivo de la posesión” a favor de la Iglesia Misión Coreana Presbiteriana, bajo conminatoria de lanzamiento respecto a Byung Kook Choi.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías, principios y valores supremos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la tutela constitucional impetrada por los accionantes
- 1)
- III.1.1. Sobre la supuesta violación de la garantía del debido proceso, en el trámite del interdicto de retener la posesión
- La prueba debe producirse precisamente sobre las dos condiciones señaladas en el precepto citado entre paréntesis, que fija los requisitos para la procedencia de la acción: Acreditar la posesión o no posesión, tenencia o no tenencia de la cosa por parte del demandante y la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuidos al demandado
- disposición aplicable en el supuesto que la amenaza o perturbación termine en despojo
- III.1.1.1.
- 2)
- 3)
- 4)
- III.1.2. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad de culto y de asociación
- III.1.2.1.
- “conceder”
- conceder en parte
- REVOCAR