SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

4)

4) Finalmente, alegado que a través del Auto de Vista de 28 de mayo de 2009, se le privó al agraviado de la ejecución de una anterior Sentencia en la que se ordenó la restitución del inmueble a su favor (Conclusión II.2), cabe aclarar que tanto en el interdicto de retener la posesión, descrito en la Conclusión II.1 y en el de recobrar -detallado en la Conclusión II.3-, la parte actora fue la Iglesia Presbiteriana Coreana, independientemente de la representación que hubiera asumido; así, en el primer proceso interdictal, Byung Kook Choi actuó “en calidad de Diácono de la Iglesia Presbiteriana Coreana” (sic) y en el segundo, Hee Soo Hwang, en calidad de mandatario y representante legal de la referida Iglesia.

Bajo esa relación de datos, las Sentencias de 17 de julio de 2007 -dictada en el interdicto de recobrar la posesión, incoado por el representado de los accionantes- y de 24 de octubre de 2007, posteriormente revocada por el Auto de Vista de 28 de mayo de 2009 -pronunciada dentro del proceso interdictal de “retener la posesión”, seguido a instancias de Hee Soo Hwang-, concluyeron en la restitución del inmueble a favor de la Iglesia Misión Coreana Presbiteriana; por lo que no resulta ser evidente que Byung Kook Choi hubiera “recobrado” la posesión del inmueble en el que dicha Iglesia ejerce su misión, sino que este poder de hecho se reconoció a favor de la referida entidad, independientemente de quién hubiera ejercido su representación en ambos procesos interdictales, ya sea el representado de los accionantes en su calidad de “Diácono”, o el tercero interesado -en la presente acción tutelar- en su condición de “representante legal”.

Cabe aclarar al respecto, que no corresponde a este Tribunal o a las autoridades de la jurisdicción ordinaria, determinar quién es el representante legítimo de la Iglesia Misión Coreana Presbiteriana, por cuanto será esta entidad de acuerdo a su estructura y sus mecanismos internos de organización, la que establezca la representatividad de su género conforme a los procedimientos que determinen para ello.