SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. El 24 de septiembre de 2007, el que fuera demandado en el proceso referido en las dos Conclusiones anteriores, Hee Soo Hwang, formuló un interdicto de retener la posesión a través del memorial que cursa de fs. 26 a 31, actuando en calidad de mandatario y representante legal de la Iglesia Misión Coreana Presbiteriana -mencionando su personería jurídica emitida por la Prefectura del departamento de Cochabamba, a través de la Resolución 221 de 24 de mayo de 2007 y su registro nacional ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 36-; enfatizando que dicha entidad, desempeñaba su misión como tal en el inmueble objeto de litigio del anterior proceso de interdicto impetrado por Byung Kook Choi, quien -como particular- cuenta con un domicilio real diferente al de la Iglesia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías, principios y valores supremos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la tutela constitucional impetrada por los accionantes
- 1)
- III.1.1. Sobre la supuesta violación de la garantía del debido proceso, en el trámite del interdicto de retener la posesión
- La prueba debe producirse precisamente sobre las dos condiciones señaladas en el precepto citado entre paréntesis, que fija los requisitos para la procedencia de la acción: Acreditar la posesión o no posesión, tenencia o no tenencia de la cosa por parte del demandante y la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuidos al demandado
- disposición aplicable en el supuesto que la amenaza o perturbación termine en despojo
- III.1.1.1.
- 2)
- 3)
- 4)
- III.1.2. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad de culto y de asociación
- III.1.2.1.
- “conceder”
- conceder en parte
- REVOCAR