SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. A través del memorial presentado el 20 de abril de 2007, cursante de fs. 13 a 16, Byung Kook Choi, “en calidad de Diácono de la Iglesia Presbiteriana Coreana” (sic), interpuso un interdicto de recobrar la posesión, dirigido contra el particular Hee Soo Hwang, alegando que a través del testimonio de poder 475/2006 de 1 de junio, dos de los copropietarios de un inmueble ubicado en la Av. Chapare s/n -donde desarrollaba funciones la referida Iglesia-, le encomendaron su administración y la gestión de los trámites necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario sobre dicho bien; sin embargo, el demandado acometió contra la posesión del actor bajo acciones de hecho, sin ostentar titularidad respecto a la Iglesia y bajo el único justificativo de tener condición de “Pastor” (fs. 13 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías, principios y valores supremos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la tutela constitucional impetrada por los accionantes
- 1)
- III.1.1. Sobre la supuesta violación de la garantía del debido proceso, en el trámite del interdicto de retener la posesión
- La prueba debe producirse precisamente sobre las dos condiciones señaladas en el precepto citado entre paréntesis, que fija los requisitos para la procedencia de la acción: Acreditar la posesión o no posesión, tenencia o no tenencia de la cosa por parte del demandante y la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuidos al demandado
- disposición aplicable en el supuesto que la amenaza o perturbación termine en despojo
- III.1.1.1.
- 2)
- 3)
- 4)
- III.1.2. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad de culto y de asociación
- III.1.2.1.
- “conceder”
- conceder en parte
- REVOCAR