Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. La pretensión antes descrita, puesta a conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, concluyó con la Sentencia de 17 de julio de 2007, por la que la referida autoridad judicial, declaró probada la demanda principal con costas, daños y perjuicios y, en aplicación del art. 613 del CPC, ordenó que el demandado restituya el inmueble objeto del litigio bajo conminatoria de lanzamiento, disponiendo además, la remisión de antecedentes al Ministerio Público (fs. 23 a 24vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías, principios y valores supremos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la tutela constitucional impetrada por los accionantes
- 1)
- III.1.1. Sobre la supuesta violación de la garantía del debido proceso, en el trámite del interdicto de retener la posesión
- La prueba debe producirse precisamente sobre las dos condiciones señaladas en el precepto citado entre paréntesis, que fija los requisitos para la procedencia de la acción: Acreditar la posesión o no posesión, tenencia o no tenencia de la cosa por parte del demandante y la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuidos al demandado
- disposición aplicable en el supuesto que la amenaza o perturbación termine en despojo
- III.1.1.1.
- 2)
- 3)
- 4)
- III.1.2. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad de culto y de asociación
- III.1.2.1.
- “conceder”
- conceder en parte
- REVOCAR