SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.1.2. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad de culto y de asociación

Contenido en el art. 21.3 de la CPE, el derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, se asume como la facultad de toda persona a elegir libremente su religión o a no elegir ninguna y poder ejercer sus creencias públicamente, sin ser víctima de discriminación o sometimiento a otra fe que no fuera la adoptada. En ese entendido, el ejercicio de este derecho fundamental emerge del fuero interno de su titular y se encuentra dentro de la órbita del Derecho únicamente cuando trasciende del sujeto y se exterioriza; es decir que, bajo ese entendimiento, su vulneración tan sólo será advertible al restringirse este derecho -en tanto no perjudiquen a terceros- a través de una coerción de obrar contra una creencia determinada y por otro lado, cuando se prohíba que la persona actúe de acuerdo a sus convicciones.

Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 12, numeral 1, afirma que este derecho fundamental implica: "…la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado". A su vez, el numeral 2 de la misma disposición contempla que: "Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias". En términos similares, el art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza". Preceptos que admiten concluir que las concepciones religiosas no pueden restringirse, prohibirse o sancionarse mientras permanezcan en el fuero interno de su titular, pudiendo únicamente ser objeto de regulación jurídica en su manifestación externa.