SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Por Auto de Vista de 28 de mayo de 2009, el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró probado el interdicto de “retener” la posesión, incoado por Hee Soo Hwang -en representación de la Asociación Civil Misión Presbiteriana-, disponiendo la emisión de un mandamiento de lanzamiento contra el demandado Byung Kook Choi; no obstante que meses antes, el representado de los accionantes -en su calidad de Diácono- recobró judicialmente la posesión del inmueble en el que se desenvuelve la referida Iglesia; a más que, dicho mandamiento únicamente es viable en un interdicto de recobrar mas no de retener y, por otro lado, nunca fue notificado con alguna resolución que le hubiera permitido oponerse al lanzamiento o desapoderamiento ordenado. Lo indicado, se traduce en la conculcación de la garantía del debido proceso, que no es susceptible de restituirse eficazmente en un proceso ordinario posterior al interdicto, al involucrar además los derechos fundamentales a la defensa material, a la igualdad procesal y sobre todo, a la libertad de religión y culto, pues en ambas causas civiles se debatió la imposición de la autoridad de una asociación civil sobre terceros que no forman parte de ella. Por consiguiente, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías, principios y valores supremos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la tutela constitucional impetrada por los accionantes
- 1)
- III.1.1. Sobre la supuesta violación de la garantía del debido proceso, en el trámite del interdicto de retener la posesión
- La prueba debe producirse precisamente sobre las dos condiciones señaladas en el precepto citado entre paréntesis, que fija los requisitos para la procedencia de la acción: Acreditar la posesión o no posesión, tenencia o no tenencia de la cosa por parte del demandante y la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuidos al demandado
- disposición aplicable en el supuesto que la amenaza o perturbación termine en despojo
- III.1.1.1.
- 2)
- 3)
- 4)
- III.1.2. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad de culto y de asociación
- III.1.2.1.
- “conceder”
- conceder en parte
- REVOCAR