SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante Javier Kiyoshi Chisaka Montán, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta y, en ejercicio de su derecho a la réplica, indicó que la Iglesia es una institución diferente a la Asociación Civil Misión Presbiteriana -de la que Hee Soo Hwang es parte-, pues esta última fue constituida con carácter posterior al interdicto, pocos días después del lanzamiento y con la intención de hacerla figurar como poseedora del bien inmueble, aclarando además, que el referido mandamiento se dirigió contra la persona natural de Hee Soo Hwang y nunca contra la Iglesia.
Por otro lado, aclaró que si bien la Ley Adjetiva Civil admite que un interdicto de retener la posesión prosiga como otro de recobrar cuando durante su tramitación suceda el despojo del demandante; en el caso concreto, el Auto de Vista impugnado concluyó el proceso obviando que la carga probatoria difería de la pretensión inicial, de cuyo contenido resulta evidente que no se solicitó la expedición de un mandamiento de lanzamiento, sino únicamente la prohibición de innovar sobre el inmueble y se disponga la posesión a favor de la Iglesia Misión Coreana Presbiteriana, no de la Asociación; por lo tanto, resulta incuestionable que la decisión asumida por la autoridad demandada fue ultra petita, ilegal y transgresora de derechos constitucionales, puesto que debió ordenar “la anulación para que prosiga el trámite en la instancia que han pedido la modificación” (sic), verificando si hubo o no eyección, tomando en cuenta que su representado cuenta con el poder conferido a su favor para ejercer actos de detentador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías, principios y valores supremos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la tutela constitucional impetrada por los accionantes
- 1)
- III.1.1. Sobre la supuesta violación de la garantía del debido proceso, en el trámite del interdicto de retener la posesión
- La prueba debe producirse precisamente sobre las dos condiciones señaladas en el precepto citado entre paréntesis, que fija los requisitos para la procedencia de la acción: Acreditar la posesión o no posesión, tenencia o no tenencia de la cosa por parte del demandante y la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuidos al demandado
- disposición aplicable en el supuesto que la amenaza o perturbación termine en despojo
- III.1.1.1.
- 2)
- 3)
- 4)
- III.1.2. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad de culto y de asociación
- III.1.2.1.
- “conceder”
- conceder en parte
- REVOCAR