SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de interdicto de retener la posesión, “arteramente” seguido por Hee Soo Hwang -en representación de la Asociación Civil Misión Presbiteriana, de la que es Pastor remunerado-, el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, pronunció el Auto de Vista de 28 de mayo de 2009, por el que dispuso la emisión de un mandamiento de lanzamiento contra el demandado Byung Kook Choi, respecto a la posesión que judicialmente recobró del propio actor en otro proceso civil, obviando que dicho mandamiento únicamente es aceptable en un interdicto de “recobrar” mas no de “retener” y en el mismo fallo, la autoridad judicial ordenó restituir la posesión del bien objeto del litigio a personas que jamás ejercieron esa  potestad.

El accionar del Juez demandado, implicó que se “modificara” la Sentencia dictada en un anterior interdicto de recobrar la posesión, iniciado por Byung Kook Choi contra Hee Soo Hwang, el “mes de abril de 2007” (sic), en el que el demandante fue declarado poseedor legal del bien inmueble objeto de ambos procesos civiles; sin embargo, a través del Auto de Vista impugnado en la presente acción tutelar -en el que se determinó de forma intempestiva y sin el debido proceso, la conversión de un interdicto de retener por otro de recobrar la posesión-, su representado fue privado de la ejecución de un fallo dictado a su favor y víctima del perjuicio irreparable que le ocasiona ser desposeído de un bien que le fue confiado por los legítimos propietarios y se destina para cumplir fines de bien social.

Complementan que, en su momento, la Asociación representada por Hee Soo Hwang, planteó ampliación de la demanda de retener por recobrar la posesión, bajo el fundamento que el mandamiento de lanzamiento expedido en el primer proceso civil constituiría eyección; rechazada esta pretensión por el entonces Juez de la causa, con el fundamento de estar sustentado en la emisión de una Sentencia que adquirió ejecutoria, otro fue el criterio del Juez ad quem, quien no imprimió el trámite correspondiente y soslayó que atingía modificarse o ampliarse conforme lo previsto por el art. 610 del Código de Procedimiento Civil (CPC), resultando inconducente también, que disponga revocar la Sentencia en lugar de anularla y decretar que se regularice el procedimiento. A esta “vía de hecho”, se suma que su representado -en su calidad de demandado- nunca fue notificado con alguna resolución que le hubiera permitido oponerse al lanzamiento o desapoderamiento ordenado por la autoridad demandada, insistiendo en que no debió establecerse dentro de un proceso de interdicto de retener la posesión, al no concernir por imperio de la ley. Así, en el caso de autos, atañía dar aplicación al art. 593 del CPC, a través de la “interposición” de un proceso ordinario y no de otro interdicto de “retener” la posesión, como en efecto sucedió.

Según lo expuesto, el daño inminente -consecuencia del juicio valorativo anómalo de la autoridad demandada, que incluso acudió a una fuente dudosa de información, como el internet-, se traduce en la conculcación de la garantía del debido proceso, que no es susceptible de restituirse eficazmente en un proceso ordinario posterior, al involucrar además los derechos a la defensa material, a la igualdad procesal y sobre todo, a la libertad de religión y culto, último que peligra de restringirse por cuanto su mandante no pertenece a la Asociación Civil Misión Presbiteriana y por otro lado, perdería posesión del inmueble en el que se concentraron todos los esfuerzos de la comunidad coreana, cuyos miembros se reúnen y realizan obras de bien social, independientemente del credo que profesen; agregan que, el Juez demandado también atentó contra la dignidad humana de Byung Kook Choi, al prohibirle “formar otra religión dentro de una religión” (sic), haciéndole figurar como un defraudador de la confianza de una “Jerarquía Eclesiástica dictatorial” (sic) que no comparte, pues en ambas causas civiles, se debatió la imposición de autoridad de una asociación civil sobre terceros que no forman parte de ella.