SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

concedió en parte

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/09 de 12 de octubre de 2009, cursante de fs. 171 a 173 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, declarando “procedente” en parte el “recurso”, únicamente en cuanto a la impertinencia del mandamiento de lanzamiento, bajo los siguientes fundamentos: i) Los interdictos de recobrar y de retener la posesión, en su esencia, son acciones extraordinarias sumarias, sujetas a un proceso especial para decidir la posesión actual o momentánea sobre un bien y no así respecto al derecho propietario, cuya verificación se sujeta a la vía ordinaria; ii) A través de la Sentencia de 17 de julio de 2007, dictada dentro del interdicto de recobrar la posesión iniciado a demanda de Byung Kook Choi contra Hee Soo Hwang, el actor reivindicó para sí la posesión del inmueble, en el que se “encuentra” una Iglesia de la que fungía como administrador; iii) Por su parte y luego de lo referido, la persona jurídica Iglesia Misión Coreana Presbiteriana, formuló otro interdicto de retener la posesión contra el particular Byung Kook Choi, cuyo resultado fue favorable para la parte demandante, bajo el análisis que el inmueble en cuestión le corresponde al común de personas que pertenecen al grupo religioso y no a una persona individual; iv) De allí que, a criterio del Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, la comunidad de feligreses que componen la Iglesia Misión Coreana Presbiteriana, demostraron su derecho a la posesión, sobre todo, por la finalidad por la que fue construido el inmueble y no así, Byung Kook Choi, persona natural que únicamente cuenta con un poder otorgado a su favor, para ejercer funciones de administrador de la Iglesia; y, v) Conforme al art. 602 del CPC, un interdicto de retener la posesión no está sujeto a la restitución del derecho bajo apercibimiento de lanzamiento, decisión que fue asumida erróneamente por la autoridad demandada.

Solicitada la aclaración y complementación del fallo dictado por el Tribunal de garantías, formulada por el tercero interesado -en representación de la Iglesia Misión Coreana Presbiteriana-, respecto a la autoridad encargada de la ejecución de lo dispuesto en la Resolución 12/09 y al plazo en el que se restituiría el inmueble a favor de la Iglesia en la persona de su presidente Hee Soo Hwang, el Tribunal de garantías negó la referida solicitud, ratificándose en la claridad y precisión de la decisión pronunciada.