SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Hee Soo Hwang, representado por Genaro Zamorano Palente -según el poder especial y suficiente 643/2009-, a través del memorial cursante a fs. 169, se apersonó allanándose a la acción de amparo constitucional interpuesta, en lo que respecta a la preexistencia de la Iglesia Misión Coreana Presbiteriana desde el año “2001”, la condición de Diácono de Byung Kook Choi y la posesión de la referida Iglesia sobre el inmueble en litigio. En audiencia, afirmó que el representado de los accionantes sería un simple detentador, que ostenta la personería legal de la Iglesia mencionada y, simultáneamente, actúa como apoderado de “una persona” que le otorgó la facultad de administrar acciones y derechos sobre el bien inmueble, más no sobre la entidad religiosa; así, resulta confuso que intervenga como particular, reclamando el derecho propietario de terceros.
Finalmente, recalcó que el origen del conflicto se centra en la desavenencia entre Byung Kook Choi y Hee Soo Hwang, por el manejo discrecional de los recursos económicos de la Iglesia respecto al primero de ellos, que fungía como Diácono encargado de la administración financiera; y, por otro lado, esclareció que la Iglesia Misión Coreana Presbiteriana no intervino en el primer interdicto de recobrar la posesión, pero sí fue parte actora del interdicto de retener la posesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías, principios y valores supremos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la tutela constitucional impetrada por los accionantes
- 1)
- III.1.1. Sobre la supuesta violación de la garantía del debido proceso, en el trámite del interdicto de retener la posesión
- La prueba debe producirse precisamente sobre las dos condiciones señaladas en el precepto citado entre paréntesis, que fija los requisitos para la procedencia de la acción: Acreditar la posesión o no posesión, tenencia o no tenencia de la cosa por parte del demandante y la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuidos al demandado
- disposición aplicable en el supuesto que la amenaza o perturbación termine en despojo
- III.1.1.1.
- 2)
- 3)
- 4)
- III.1.2. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad de culto y de asociación
- III.1.2.1.
- “conceder”
- conceder en parte
- REVOCAR