SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Hee Soo Hwang, representado por Genaro Zamorano Palente -según el poder especial y suficiente 643/2009-, a través del memorial cursante a fs. 169, se apersonó allanándose a la acción de amparo constitucional interpuesta, en lo que respecta a la preexistencia de la Iglesia Misión Coreana Presbiteriana desde el año “2001”, la condición de Diácono de Byung Kook Choi y la posesión de la referida Iglesia sobre el inmueble en litigio. En audiencia, afirmó que el representado de los accionantes sería un simple detentador, que ostenta la personería legal de la Iglesia mencionada y, simultáneamente, actúa como apoderado de “una persona” que le otorgó la facultad de administrar acciones y derechos sobre el bien inmueble, más no sobre la entidad religiosa; así, resulta confuso que intervenga como particular, reclamando el derecho propietario de terceros.

Finalmente, recalcó que el origen del conflicto se centra en la desavenencia entre Byung Kook Choi y Hee Soo Hwang, por el manejo discrecional de los recursos económicos de la Iglesia respecto al primero de ellos, que fungía como Diácono encargado de la administración financiera; y, por otro lado, esclareció que la Iglesia Misión Coreana Presbiteriana no intervino en el primer interdicto de recobrar la posesión, pero sí fue parte actora del interdicto de retener la posesión.