SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

disposición aplicable en el supuesto que la amenaza o perturbación termine en despojo

Por otro lado, cabe destacar que el interdicto de retener puede proseguir como otro de recobrar -sin retrotraer el procedimiento-, cuando durante su tramitación se produzca el despojo del demandante, motivando la modificación y ampliación de la demanda principal, conforme prevé el art. 610 del CPC -disposición aplicable en el supuesto que la amenaza o perturbación termine en despojo-, sin que aquello varíe la pertinencia de la prueba, pues en ambos casos ésta versa sobre la comprobación de la posesión y responde a la inmutabilidad de los términos en los que se entabló la relación procesal, en cuanto a los sujetos y el objeto.