SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
La prueba debe producirse precisamente sobre las dos condiciones señaladas en el precepto citado entre paréntesis, que fija los requisitos para la procedencia de la acción: Acreditar la posesión o no posesión, tenencia o no tenencia de la cosa por parte del demandante y la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuidos al demandado
En el caso que nos ocupa, el interdicto de retener la posesión se instituye con la finalidad de mantener la posesión actual del bien - mueble o inmueble- a favor del particular o persona jurídica que la ejerza, frente a la perturbación o sola amenaza de ello, mediante actos materiales (art. 602 del CPC). La prueba debe producirse precisamente sobre las dos condiciones señaladas en el precepto citado entre paréntesis, que fija los requisitos para la procedencia de la acción: Acreditar la posesión o no posesión, tenencia o no tenencia de la cosa por parte del demandante y la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuidos al demandado; así, la demanda se dirige contra el perturbador, sus sucesores o copartícipes, demostrando la alegada posesión o tenencia actual y los actos o amenazas de perturbación atribuidos a la parte demandada, con referencia de la fecha en la que se hubieren suscitado (arts. 603 y 604 del CPC); y, concluye con el pronunciamiento de la sentencia con calidad de cosa juzgada formal, en la que se resguardará en la posesión al demandante -siempre que probare los extremos de su demanda- y condenando en costas al demandado -imponiéndole el pago de multa si ameritara, sin perjuicio de los daños a que hubiere lugar, así como de las sanciones previstas en el Código Penal- (art. 606 del mismo Código).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías, principios y valores supremos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la tutela constitucional impetrada por los accionantes
- 1)
- III.1.1. Sobre la supuesta violación de la garantía del debido proceso, en el trámite del interdicto de retener la posesión
- La prueba debe producirse precisamente sobre las dos condiciones señaladas en el precepto citado entre paréntesis, que fija los requisitos para la procedencia de la acción: Acreditar la posesión o no posesión, tenencia o no tenencia de la cosa por parte del demandante y la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuidos al demandado
- disposición aplicable en el supuesto que la amenaza o perturbación termine en despojo
- III.1.1.1.
- 2)
- 3)
- 4)
- III.1.2. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad de culto y de asociación
- III.1.2.1.
- “conceder”
- conceder en parte
- REVOCAR