SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.1.2.1.
III.1.2.1. En la problemática en estudio, los accionantes aducen que se vulneraron los valores supremos de dignidad humana y de igualdad y el derecho de su representado a la libertad de culto y de asociación, por cuanto en el Auto de Vista impugnado, se restituye la posesión del inmueble en litigio, a favor de quien se arroga arbitrariamente la calidad de “Iglesia”, pero que no fuera representativo del credo religioso asumido por Byung Kook Choi, quien además hubiere sido prohibido de hacer “su propia religión dentro la religión que profesa” (sic); sin embargo, de la lectura integral de la Resolución cuestionada, se extrae que ni los valores ni el derecho invocados fueron conculcados por la autoridad demandada, advirtiéndose que el juzgador únicamente hizo referencia a la interposición de los interdictos de recobrar y retener la posesión, a través de dos particulares diferentes que se arrogaron la representación de la Iglesia Misión Coreana Presbiteriana, e, independientemente de ello, concluyó acertadamente en restituir la posesión a favor de la “Iglesia”, por cuanto “por un principio de unidad que hace a toda entidad, la dinámica implica una comunión entre los miembros del credo que sea” (sic).
En ese orden de ideas y conforme se afirmó en el párrafo final del Fundamento Jurídico III.1.1.1 inc. 4), la sola divergencia entre quienes se arrogan la calidad de “Iglesia” no puede asumirse como vulneración al derecho a la libertad de culto de Byung Kook Choi; en razón a que la restitución de la posesión a favor de la Iglesia Misión Coreana Presbiteriana -como entidad y no a un particular determinado-, no involucra el derecho fundamental invocado por los accionantes, cuya restricción es advertible sólo cuando se hubiere coercido a su titular a actuar contra sus creencias o bien, se le prohibió conducirse de acuerdo a sus convicciones, circunstancias que no constan en el relacionamiento fáctico del caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías, principios y valores supremos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la tutela constitucional impetrada por los accionantes
- 1)
- III.1.1. Sobre la supuesta violación de la garantía del debido proceso, en el trámite del interdicto de retener la posesión
- La prueba debe producirse precisamente sobre las dos condiciones señaladas en el precepto citado entre paréntesis, que fija los requisitos para la procedencia de la acción: Acreditar la posesión o no posesión, tenencia o no tenencia de la cosa por parte del demandante y la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuidos al demandado
- disposición aplicable en el supuesto que la amenaza o perturbación termine en despojo
- III.1.1.1.
- 2)
- 3)
- 4)
- III.1.2. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad de culto y de asociación
- III.1.2.1.
- “conceder”
- conceder en parte
- REVOCAR