SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Yenny Prado Saavedra, Jueza cautelar, codemandada, no concurrió a la audiencia y en informe escrito, cursante de fs. 38 a 39 de obrados, expresó: a) La accionante, es procesada desde el 8 de mayo de 2010, por el Ministerio Público y en audiencia de consideración de medida cautelar, ordenó: 1) Presentación cada quince días ante el Ministerio Público; 2) Verificación de su domicilio por Secretaría de su despacho en el término de cuarenta y ocho horas; 3) Prohibición de tomar contacto con la parte querellante o víctima; 4) Fianza económica de Bs2 000.- (dos mil bolivianos 00/100) a ser efectiva en el término de tres días. Medidas no cumplidas, según informe de la Secretaria del Juzgado y que motivó la solicitud de revocatoria por la parte querellante; b) En aplicación del art. 129 inc. 2) del CPP, libró mandamiento de aprehensión, debido a que la accionante no concurre al llamado de la autoridad. Ejecutado el mandamiento, fijó audiencia para la revocatoria solicitada; c) En dicho acto procesal realizó una nueva valoración de los requisitos previstos en el art. 233 del citado cuerpo legal, disponiendo que permanezca en libertad, pero las medidas se agravaron; d) Previo a la realización de la audiencia, el abogado de la accionante presentó pase profesional, que motivó la designación de un defensor alternativo; e) Anteriormente, la accionante, planteó recusación, contra su persona, la Secretaria del Juzgado y la Fiscal codemandada, rechazada por Resolución 270/2010 y confirmada a través de Auto 203/2010 emitido por la Corte Superior de Distrito. El día de la audiencia, nuevamente interpuso recusación, siendo rechazada in límine bajo los mismos términos y conforme prevé el art. 321 del CPP, modificado por Ley 007 de 18 de mayo de 2010, prosiguió con la realización de la audiencia, al continuar su competencia; y, f) No incurrió en procesamiento indebido dado que no existió vulneración a derechos constitucionales de la imputada, por el contrario, utilizó las normas adjetivas penales vigentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 15
- ,
- III.4. El recurso de apelación incidental
- el art. 251 del CPP, advierte que contra esa determinación procederá el recurso de apelación incidental para que el Tribunal superior en grado repare las lesiones denunciadas.
- III.5.1 Respecto de la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Respecto de la Fiscal codemandada