Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del art. 4.I de Ley 003 de 13 de febrero de ese año, amplía las facultades otorgadas a este Tribunal, para resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales, interpuestas desde el 7 de febrero de 2009. Por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación de la tramitación de causas; sorteada la presente el 11 de octubre de 2011, se pronuncia Sentencia dentro de plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 15
- ,
- III.4. El recurso de apelación incidental
- el art. 251 del CPP, advierte que contra esa determinación procederá el recurso de apelación incidental para que el Tribunal superior en grado repare las lesiones denunciadas.
- III.5.1 Respecto de la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Respecto de la Fiscal codemandada