SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4. El recurso de apelación incidental
La Constitución Política del Estado garantiza en el art. 180.II, el derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales que a criterio del afectado ocasionen agravio a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. En materia procesal penal y específicamente para el caso de medidas cautelares el art. 251 del CPP prevé la apelación como un medio de impugnación para que las partes del proceso que consideraren que la decisión del órgano jurisdiccional les ocasiona algún agravio puedan recurrir ante el superior jerárquico a efectos que se reparen los actos ilegales u omisiones indebidas en que incurrió el juez o tribunal de instancia. Concordante con el citado precepto, el art. 403 inc. 3) del mismo cuerpo legal, establece que el recurso de apelación incidental procederá contra las resoluciones que resuelvan las medidas cautelares o su sustitución.
Al respecto la SC 0294/2011-R de 29 de marzo, refiere: “Debe tenerse presente que las medidas cautelares personales tienen un carácter instrumental, destinadas a asegurar y lograr la eficacia de la coerción penal del Estado, cuya finalidad es descubrir o averiguar la verdad histórica del hecho, el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la ley. De otra parte, es importante destacar su carácter provisional; es decir la resolución que la imponga o la deniegue, no causa ejecutoria, es revisable aún de oficio, pudiendo modificarse por otra que sea más o menos grave, o inclusive prescindirse de ellas, dependiendo de la alteración o cambio de las circunstancias que dieron lugar a su adopción, situación prevista en el art. 250 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 15
- ,
- III.4. El recurso de apelación incidental
- el art. 251 del CPP, advierte que contra esa determinación procederá el recurso de apelación incidental para que el Tribunal superior en grado repare las lesiones denunciadas.
- III.5.1 Respecto de la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Respecto de la Fiscal codemandada