SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 15

Precisado el alcance y finalidad de la presente garantía jurisdiccional, conviene recordar que de acuerdo a su naturaleza jurídica, su activación no se rige por el principio de subsidiariedad; por lo tanto, no está supeditada a que previamente se agoten las instancias ordinarias para finalmente activar la acción de libertad, que de acuerdo a su configuración constitucional, es el medio idóneo, oportuno e inmediato para tutelar los derechos a la libertad (física y de locomoción) y a la vida. A partir de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, moduladora de anteriores pronunciamientos de esta jurisdicción, la jurisprudencia constitucional ha sido invariable al sostener que cuando existan medios legales idóneos, oportunos y eficientes para el restablecimiento del derecho conculcado, deben ser previamente activados y sólo ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la presente acción.