SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
el art. 251 del CPP, advierte que contra esa determinación procederá el recurso de apelación incidental para que el Tribunal superior en grado repare las lesiones denunciadas.
El medio idóneo, eficiente y oportuno para impugnar la resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, establecido en el art. 251 del CPP, advierte que contra esa determinación procederá el recurso de apelación incidental para que el Tribunal superior en grado repare las lesiones denunciadas. En concordancia con este precepto, el art. 403 inc.3) del mismo cuerpo legal, establece que el recurso de apelación incidental, procederá contra las resoluciones que resuelvan las medidas cautelares”.
Bajo ese razonamiento y guardando la armonía que debe existir entre el marco legal y la jurisprudencia constitucional, esta jurisdicción, vía acción de libertad, está impedida de pronunciarse en el fondo del problema jurídico planteado, de advertirse la existencia de medios de impugnación idóneos en la jurisdicción ordinaria que cumplan la misma finalidad y resulten ser inmediatos para el restablecimiento del derecho conculcado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 15
- ,
- III.4. El recurso de apelación incidental
- el art. 251 del CPP, advierte que contra esa determinación procederá el recurso de apelación incidental para que el Tribunal superior en grado repare las lesiones denunciadas.
- III.5.1 Respecto de la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Respecto de la Fiscal codemandada