SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.5.1 Respecto de la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal

De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, se advierte que dentro del proceso penal seguido contra la accionante y su representado por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, la Fiscal codemandada presentó imputación formal contra su persona y en audiencia de consideración de medidas cautelares de 8 de mayo de 2010, le fueron impuestas medidas sustitutivas a la detención preventiva, descritas en la Conclusión II.1 de este fallo, ante su incumplimiento, la Jueza codemandada fijó audiencia de consideración de su revocatoria para el 17 de junio y 4 de agosto de igual año, en esta última ordenó se libre mandamiento de aprehensión en su contra.

Ejecutado el mandamiento de aprehensión el 17 de noviembre de 2010, en el día se celebró la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, acto procesal en el cual la accionante planteó la recusación de la Jueza cautelar, rechazada in límine según se advierte de la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional; continuando la Juez a quo con el acto procesal hasta dictar la Resolución 388-A/2010, modificando la fianza económica -incrementándola- y que la verificación de su domicilio se realice en la fecha. Determinación no impugnada por la accionante, dado que no hizo uso del recurso de apelación incidental; mecanismo intraprocesal oportuno e idóneo para reparar los presuntos actos ilegales u omisiones indebidas en que hubiere incurrido la indicada autoridad.

Erróneamente la accionante recurre a esta jurisdicción a través de la acción de libertad, como si se tratara de un medio sustitutivo o alternativo de los recursos o medios de impugnación previstos en la Ley adjetiva penal, soslayando su verdadera naturaleza jurídica, alcance y finalidad, que de acuerdo al desarrollo jurisprudencial, contenido en la SC 0080/2010-R, existen supuestos de subsidiariedad excepcional en los cuales no es posible efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada cuando en la jurisdicción ordinaria existan mecanismos que cumplan la misma finalidad. En el caso concreto resulta aplicable el segundo supuesto, en el entendido que existiendo el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del citado cuerpo legal, la accionante debió interponerlo con la finalidad que el tribunal superior repare las supuestas arbitrariedades en que presuntamente incurrió la Jueza a quo; medio de impugnación que no puede ser inobservado por las partes del proceso pretendiendo equivocadamente que esta acción de defensa se convierta en una instancia más del proceso, cuando existan los recursos ordinarios que cumplen la misma finalidad.