Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. El 3 de junio de 2010, la Secretaria del Juzgado Segundo cautelar, informó a la Jueza codemandada, que la accionante no cumplió con todas las medidas sustitutivas ordenadas en la Resolución 170/2010 de 8 de mayo, encontrándose pendientes la verificación de su domicilio y la fianza económica. En decreto de 10 de igual mes y año, la Jueza a quo, fijó audiencia para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas para el 17 de ese mes y año (fs. 30 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 15
- ,
- III.4. El recurso de apelación incidental
- el art. 251 del CPP, advierte que contra esa determinación procederá el recurso de apelación incidental para que el Tribunal superior en grado repare las lesiones denunciadas.
- III.5.1 Respecto de la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Respecto de la Fiscal codemandada