SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido y Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 17/10 de 2 de diciembre de 2010, cursante de fs. 44 a 45 vta., denegó la tutela solicitada, sin imposición de costas por ser excusable; con los siguientes fundamentos: a) La SC 0619/2005-R de 7 de junio, precisó que cuando se denuncie procesamiento indebido vía “recurso de habeas corpus”, deben concurrir los presupuestos de vinculación directa entre el acto lesivo y la restricción a la libertad; y, estado de indefensión absoluta; b) De la revisión de antecedentes, se establece que rechazada in límine la recusación mediante Auto 388/2010, la Jueza codemandada, prosiguió con la audiencia hasta dictar el Auto 388-A/2010, agravando las medidas cautelares personales a Trinidad Cahuna Mamani. No es evidente que dicha actuación sea ilegal y vulnere el debido proceso, dado que el art. 321 del CPP, modificado por Ley 007, tiene por finalidad rechazar la recusación cuando sea dilatoria, para proseguir con la audiencia con plena competencia, máxime cuando fueron planteadas de manera reiterativa con la finalidad de obstruir la administración de justicia; c) La accionante no estuvo en indefensión, considerando que desde el inicio del proceso ejerció su derecho de defensa, en ese sentido, no concurren los presupuestos exigidos por la citada Sentencia Constitucional; d) La Fiscal codemandada, no realizó ningún acto ilegal, se limitó a observar el procedimiento en la audiencia de revocatoria de medidas cautelares y fundamentar su petición; y, e) Por la naturaleza de los derechos tutelados, fijada la audiencia de acción de libertad, no es posible aceptar su retiro o desistimiento, en aplicación de la “SC 08/2010-R”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 15
- ,
- III.4. El recurso de apelación incidental
- el art. 251 del CPP, advierte que contra esa determinación procederá el recurso de apelación incidental para que el Tribunal superior en grado repare las lesiones denunciadas.
- III.5.1 Respecto de la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Respecto de la Fiscal codemandada