SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.5.2. Respecto de la Fiscal codemandada
Acusa la accionante que la representante del Ministerio Público aún teniendo conocimiento de la recusación formuladas contra la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal, presentó imputación formal contra su representado; a cuya consecuencia, la indicada autoridad fijó audiencia de consideración de medidas cautelares, sin efectuar el trámite correspondiente para la recusación. Cabe reiterar que el cuestionamiento sobre la vigencia de la competencia de la Jueza a quo, emergente de la recusación planteada en audiencia de 17 de noviembre de 2010, debió ser impugnado vía recurso de apelación incidental conforme se explicó.
Resulta importante recordar que la atribución de la comisión de un hecho ilícito compete única y exclusivamente al órgano de investigación y no así a la jurisdicción constitucional, cuyo alcance y finalidad se enmarca a resguardar que los derechos a la libertad y la vida no sean vulnerados; en ese sentido, no corresponde efectuar dicho análisis.
La jurisprudencia constitucional, estableció que el instituto jurídico del debido proceso será objeto de protección constitucional, vía acción de libertad, cuando se advierta que la vulneración a alguno de sus componentes se constituya en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y simultáneamente concurra el estado de indefensión absoluta; supuestos que no se advierten en el caso concreto, dado que la imputación formal no causa agravio alguno al representado de la accionante, teniendo presente que la audiencia de consideración de medidas cautelares se fijó para el 1 de diciembre de 2010, en la cual la Jueza cautelar, definirá o definió su situación jurídica (Conclusión II.5 de este fallo), cuyo resultado esta jurisdicción desconoce. El segundo supuesto resulta inexistente, en razón a que el proceso penal propiamente dicho contra su persona se inició con la notificación con la imputación formal, que apertura la etapa preparatoria en la cual Rolando Eynar Pari Cahuna, hará uso de los mecanismos de defensa que la Ley adjetiva penal prevé.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 15
- ,
- III.4. El recurso de apelación incidental
- el art. 251 del CPP, advierte que contra esa determinación procederá el recurso de apelación incidental para que el Tribunal superior en grado repare las lesiones denunciadas.
- III.5.1 Respecto de la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Respecto de la Fiscal codemandada