SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.4.
II.4. En el referido acto procesal, el abogado de la accionante solicitó reposición del rechazo de la recusación y la suspensión de la audiencia, haciendo abandono de la misma; la Jueza a quo convocó a un abogado de defensa pública a efectos de continuar con el indicado acto procesal. La representante del Ministerio Público y querellante solicitaron la revocatoria de las medidas sustitutivas y su detención preventiva, previa ponderación de los elementos pertinentes, mediante Resolución 388-A/2010 de 17 de noviembre, la Jueza codemandada, modificó las medidas sustitutivas, incrementando la fianza económica a Bs5 000.- y la verificación de su domicilio a realizarse en la fecha (fs. 12 a 15 vta.). Notificada en el día con dicha determinación, no se advierte que hubiera hecho uso del recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 15
- ,
- III.4. El recurso de apelación incidental
- el art. 251 del CPP, advierte que contra esa determinación procederá el recurso de apelación incidental para que el Tribunal superior en grado repare las lesiones denunciadas.
- III.5.1 Respecto de la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Respecto de la Fiscal codemandada