SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona e hijo, por la presunta comisión del delito de lesiones leves y graves; el 8 de mayo de 2010, el Ministerio Público presentó imputación formal sólo con relación a ella y en audiencia de medidas cautelares la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva. El 17 de noviembre de ese año, la indicada autoridad ilegalmente ordenó su aprehensión y fijó audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a realizarse ese día a horas 15:30, acto procesal en el cual su defensa planteó la recusación de la indicada autoridad, fundada en una causal sobreviniente, siendo rechazada in límine por Auto 388/2010 de esa fecha y continuó con la audiencia. Su abogado solicitó la reposición de lo dispuesto, para que la recusación sea remitida a la Corte Superior, en grado de consulta; empero, no concediéndole la palabra su abogado tuvo que retirarse, siendo multado. Para continuar con dicho acto procesal, la Jueza demandada convocó a una abogada para que asuma su defensa y tanto la parte querellante como la Fiscal, solicitaron su detención preventiva; para finalmente, imponerle las medidas restrictivas de fianza económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos 00/100) y presentación personal ante el Ministerio Público.
Después de seis meses y catorce días de duración de la etapa preparatoria, el 22 de noviembre de 2010, la Fiscal presentó imputación formal contra su hijo ante la Jueza recusada, quien fijó audiencia de consideración de medidas cautelares para el 26 de ese mes y luego para el 1 de diciembre de igual año, vulnerando el art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 15
- ,
- III.4. El recurso de apelación incidental
- el art. 251 del CPP, advierte que contra esa determinación procederá el recurso de apelación incidental para que el Tribunal superior en grado repare las lesiones denunciadas.
- III.5.1 Respecto de la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Respecto de la Fiscal codemandada