SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.1. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
A efectos de resolver la problemática planteada, corresponde pronunciarnos sobre el memorial de retiro y desistimiento de la acción de libertad formulado por el accionante el 2 de diciembre de 2010, en el cual aduce que habiendo suscrito un acuerdo transaccional con los querellantes del proceso penal seguido en su contra, su demanda tutelar ya no tendría sustento alguno. De los antecedentes que cursan en obrados, cabe precisar que el Juez de garantías, admitió la acción de libertad el 1 de igual mes y año, fijando audiencia pública para su consideración para el día siguiente a horas 09:30, las autoridades codemandadas fueron notificadas el 1 del indicado mes y año. Secuencia que permite concluir que el desistimiento y pretensión de retiro de la presente garantía jurisdiccional se efectúo con posterioridad a la citación de las codemandadas.
En estricta aplicación de la disposición contenida en el art. 126.II de la CPE y la uniforme línea jurisprudencial, la audiencia para considerar la presente garantía jurisdiccional no podrá suspenderse en ningún caso, aún cuando el accionante no concurriere a dicho acto procesal sea por inasistencia o abandono de la acción, en resguardo de los derechos que tutela la acción de libertad, debiendo el tribunal o juez de garantías continuar con el trámite procesal correspondiente. Lo indicado no impide que el accionante, hasta antes de la citada etapa procesal, pueda desistir o retirar la acción (SC 1067/2011-R de 11 de julio). En consecuencia, el Juez de garantías al haber continuado con el procedimiento constitucional hasta dictar resolución, obró correctamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 15
- ,
- III.4. El recurso de apelación incidental
- el art. 251 del CPP, advierte que contra esa determinación procederá el recurso de apelación incidental para que el Tribunal superior en grado repare las lesiones denunciadas.
- III.5.1 Respecto de la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Respecto de la Fiscal codemandada