SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
i)
Mirtha Torres Ortiz de Cardozo, Fiscal de Materia, codemandada, no asistió a audiencia y en informe escrito cursante a fs. 41 y vta., manifestó: i) La accionante y su representado, fueron imputados el 8 de mayo y la ampliación data de 18 de noviembre ambas de 2010; ii) Ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas, solicitó su revocatoria, disponiendo la Jueza a quo su “detención preventiva”; iii) En mérito a las investigaciones ordenó la ampliación de la imputación contra Rolando Eynar Pari Cahuna, presentada antes de la conminatoria, cuya audiencia se suspendió para el 3 de diciembre de ese año, por falta de notificaciones; iv) Corresponde declarar la improcedencia de la acción, debido a que no violó ningún derecho ni garantía constitucional; y, v) El 1 de diciembre de igual año, la accionante, su representado y los querellantes, suscribieron un acuerdo transaccional y desistimiento, en función a que los imputados cubrieron los gastos de curación y reparación integral del daño.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 15
- ,
- III.4. El recurso de apelación incidental
- el art. 251 del CPP, advierte que contra esa determinación procederá el recurso de apelación incidental para que el Tribunal superior en grado repare las lesiones denunciadas.
- III.5.1 Respecto de la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Respecto de la Fiscal codemandada