SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

El abogado del Colegio Médico Departamental, indicó: 1) La competencia del Tribunal Calificador se abre cuando las postulaciones se cierran y consolidan, no existiendo forma de dejarlo sin efecto; desde ese momento se inicia el procedimiento de calificaciones que tiene tres etapas de acuerdo al art. 8 inc. b) del Reglamento de Concurso de Meritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia, las que se cumplieron; 2) Surgió una situación especial, en consideración a que toda nota merece un proceso de ponderación, dada a conocer en el momento de efectuar la calificación del examen de méritos y los tres miembros del Tribunal en su criterio establecieron que no podía modificarse la ponderación de quien no ejerció el derecho de impugnación, conforme al art. 14 del Reglamento del Colegio Médico de Bolivia; 3) Para declarar la nulidad del proceso de selección, no estuvieron de acuerdo los miembros del Tribunal calificador que representan al Colegio Médico y al SEDES, quienes carecen de legitimación pasiva. Los miembros que firmaron por mayoría son responsables, conforme determina el art. 16 del referido Reglamento; y, 4) La facultad de anulación hasta la convocatoria viola el Estatuto del Colegio Médico; por lo que se llegó a una solución sui géneris de anulación total al proceso de institucionalización.