SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
El abogado del Colegio Médico Departamental, indicó: 1) La competencia del Tribunal Calificador se abre cuando las postulaciones se cierran y consolidan, no existiendo forma de dejarlo sin efecto; desde ese momento se inicia el procedimiento de calificaciones que tiene tres etapas de acuerdo al art. 8 inc. b) del Reglamento de Concurso de Meritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia, las que se cumplieron; 2) Surgió una situación especial, en consideración a que toda nota merece un proceso de ponderación, dada a conocer en el momento de efectuar la calificación del examen de méritos y los tres miembros del Tribunal en su criterio establecieron que no podía modificarse la ponderación de quien no ejerció el derecho de impugnación, conforme al art. 14 del Reglamento del Colegio Médico de Bolivia; 3) Para declarar la nulidad del proceso de selección, no estuvieron de acuerdo los miembros del Tribunal calificador que representan al Colegio Médico y al SEDES, quienes carecen de legitimación pasiva. Los miembros que firmaron por mayoría son responsables, conforme determina el art. 16 del referido Reglamento; y, 4) La facultad de anulación hasta la convocatoria viola el Estatuto del Colegio Médico; por lo que se llegó a una solución sui géneris de anulación total al proceso de institucionalización.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Fragmento 16
- “La convocatoria se ceñirá a la observación de los siguientes aspectos
- Fragmento 18
- III.4. Legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Respecto de la vulneración a la garantía del debido proceso
- III.5.2. Respecto de la legitimación pasiva
- Fragmento 25