SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 22
Los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, advierten que los demandados como miembros del Tribunal calificador para optar al cargo de médico especialista en Anestesiología para el Hospital Regional “San Juan de Dios”, según acta 01/2009 de 10 de septiembre, iniciaron dicho procedimiento, resultando habilitado el accionante con un puntaje de 388, equivalente al porcentaje de 50.0 puntos, según se consignó en acta 03/2009 de la misma fecha. Iniciada la fase de examen de competencia, de cuyo resultado el accionante solicitó revisión, dentro del plazo previsto en el art. 14 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia; mediante Resolución 03/2009 de 20 de octubre y acta 08/2009 de “21 de octubre”, su calificación se rectificó de 388.0 puntos a 413.0, obteniendo la ponderación de 50.0 %, comunicada a Agustín Fabián Torres Zerda el 21 de ese mes y año (Conclusiones II.2 y II.3).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Fragmento 16
- “La convocatoria se ceñirá a la observación de los siguientes aspectos
- Fragmento 18
- III.4. Legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Respecto de la vulneración a la garantía del debido proceso
- III.5.2. Respecto de la legitimación pasiva
- Fragmento 25