Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. El 16 de octubre de 2009, según acta 06/2009, se inició la fase de examen de competencia, comprendida por las etapas teórica y práctica, obteniendo el accionante un resultado total de 38.6 puntos. El 19 de ese mes y año, Agustín Fabián Torres Zerda, solicitó la revisión de sus calificaciones respecto del examen práctico y calificación de méritos; en el mismo día, mediante nota CITE: C.M.D.T.P. 106/2009, de acuerdo al citado artículo, el Presidente del Tribunal calificador, invitó al accionante para el 20 de igual mes y año, para dicho efecto (fs. 9 a 12).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Fragmento 16
- “La convocatoria se ceñirá a la observación de los siguientes aspectos
- Fragmento 18
- III.4. Legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Respecto de la vulneración a la garantía del debido proceso
- III.5.2. Respecto de la legitimación pasiva
- Fragmento 25