SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante convocatoria pública de 11 de agosto de 2009, para concurso de méritos y examen de competencia para optar al cargo de médico anestesiólogo en el Hospital Regional “San Juan de Dios”, ítem 76650, a medio tiempo, bajo la modalidad de abierto provincial, convocado por la indicada Institución y el Colegio Médico Departamental. Según acta 01/2009 de 10 de septiembre, se inició el proceso con la verificación de los expedientes de los postulantes y se fijó el cronograma de calificación; resultando habilitado conforme consta en el acta 02/2009 de la misma fecha, por lo que rindió exámenes teórico y práctico, cuyos resultados se encuentran en el acta 06/2009.
El 19 de octubre de 2009, solicitó al Presidente del Tribunal la revisión de sus calificaciones, por lo que el 21 del mismo mes y año, aumentó de 388 puntos a 413, según acta 08/2009, procediéndose a una nueva ponderación, quedando su calificación final en 50 puntos, rectificada mediante Resolución 03/2009. Mediante acta 10/2009 de 3 de noviembre, los miembros del Tribunal, resolvieron revocar parcialmente las citadas acta y Resolución; ratificando su calificación de 50 puntos en méritos.
Lo notificaron con las Resoluciones contenidas en las actas 11 y 12, que anularon obrados hasta el vicio más antiguo, bajo el argumento de un supuesto error procedimental y dejaron sin efecto el puntaje asignado, retrotrayendo el procedimiento hasta el acta 03/2009. Finalmente, el 30 de ese mes y año, lo notificaron con la ilegal Resolución contenida en el acta 13/2009, que anuló todo el proceso, basados en el art. 8 inc. c) del Reglamento del Colegio Médico de Bolivia, que establece, la facultad de anular cuando las actuaciones se realicen sin sujeción al Reglamento, lo que no sucedió en su caso.
Presentó una serie de peticiones, solicitando se garantice la realización de una nueva convocatoria en las mismas condiciones que la ilegalmente anulada; los que mediante nota CITE. 126/2009, el Presidente del Tribunal, respondió que ello no era posible y ratificó la posición de aplicación del art. 34 del citado Reglamento. No existiendo otra instancia para la revisión de la ilegal determinación del Tribunal calificador, recurre de acción de amparo constitucional, invocando la aplicación de las SSCC 1846/2004-R de 30 de noviembre y 0085/2006-R de 25 de enero.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Fragmento 16
- “La convocatoria se ceñirá a la observación de los siguientes aspectos
- Fragmento 18
- III.4. Legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Respecto de la vulneración a la garantía del debido proceso
- III.5.2. Respecto de la legitimación pasiva
- Fragmento 25