Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
i)
Juan Carlos Mendizábal Echazú, miembro del Tribunal calificador codemandado, no presentó informe escrito y en audiencia, expresó: i) De acuerdo al art. 14 del Reglamento del Colegio Médico de Bolivia, el postulante podrá pedir la revisión de su calificación mediante nota escrita en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la notificación oficial del resultado del concurso; y, ii) Antes del acta 08/2009, no habiendo concluido el concurso de méritos se cometió el error de hacer conocer la calificación, por lo que los postulantes presentaron las impugnaciones.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Fragmento 16
- “La convocatoria se ceñirá a la observación de los siguientes aspectos
- Fragmento 18
- III.4. Legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Respecto de la vulneración a la garantía del debido proceso
- III.5.2. Respecto de la legitimación pasiva
- Fragmento 25