SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Agustín Fabián Torres Zerda contra Marcos Oliva Castrillo, Presidente del Colegio Médico Departamental, Jorge Urzagaste Alfaro, representante del Servicio Departamental de Salud (SEDES), Martha Buais Hamide, representante del Sindicato de Ramas Médicas de Salud Pública (SIRMES), Vivien Tórrez Choque, representante del Hospital Regional San Juan de Dios de la ciudad de Tarija y Juan Carlos Mendizábal Echazu, representante de la Sociedad Boliviana de Anestesiología, todos miembros del Tribunal Calificador del concurso de méritos y examen de competencia del proceso de institucionalización para médicos especialistas en anestesiología para el citado Hospital.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Fragmento 16
- “La convocatoria se ceñirá a la observación de los siguientes aspectos
- Fragmento 18
- III.4. Legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Respecto de la vulneración a la garantía del debido proceso
- III.5.2. Respecto de la legitimación pasiva
- Fragmento 25