SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. Según acta 01/2009 de 10 de septiembre, se inició al proceso de institucionalización SEDES, dirigida a médicos especialistas en anestesiología para el Hospital Regional “San Juan de Dios”, de acuerdo a Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia, se estableció la conformación del Tribunal calificador, compuesto por los codemandados, se dio lectura a la convocatoria pública de 11 de agosto de ese año, la verificación de expedientes de los postulantes y el cronograma de calificación. Posteriormente, el accionante fue habilitado y en la fase de concurso de méritos obteniendo el puntaje de 388 equivalente al porcentaje de 50.0 puntos, según Actas 02/2009 y 03/2009, que asigna al accionante el puntaje de 388, equivalente al porcentaje de 50.0 (fs. 5 a 8).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Fragmento 16
- “La convocatoria se ceñirá a la observación de los siguientes aspectos
- Fragmento 18
- III.4. Legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Respecto de la vulneración a la garantía del debido proceso
- III.5.2. Respecto de la legitimación pasiva
- Fragmento 25