SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 18
Respecto de los medios de impugnación de los resultados obtenidos por los postulantes, el art. 14, del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, prescribe: “El concursante podrá pedir la revisión de sus calificaciones obtenidas mediante una nota expresa dirigida al Presidente del Tribunal Calificador en el término de 3 días hábiles posteriores a la notificación oficial del resultado del concurso. La revisión deberá realizarse en presencia del concursante”. El art. 42 determina que: “El fallo del Tribunal Calificador, después de las revisiones y observaciones efectuadas, si las hubiere (ver Cap. III Art. 12), es inapelable y causa estado; y por lo cual se ofrecerá el cargo motivo del concurso a quien ocupe el primer lugar en la calificación”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Fragmento 16
- “La convocatoria se ceñirá a la observación de los siguientes aspectos
- Fragmento 18
- III.4. Legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Respecto de la vulneración a la garantía del debido proceso
- III.5.2. Respecto de la legitimación pasiva
- Fragmento 25