SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 18

         Respecto de los medios de impugnación de los resultados obtenidos por los postulantes, el art. 14, del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, prescribe: “El concursante podrá pedir la revisión de sus calificaciones obtenidas mediante una nota expresa dirigida al Presidente del Tribunal Calificador en el término de 3 días hábiles posteriores a la notificación oficial del resultado del concurso. La revisión deberá realizarse en presencia del concursante”. El art. 42 determina que: “El fallo del Tribunal Calificador, después de las revisiones y observaciones efectuadas, si las hubiere (ver Cap. III Art. 12), es inapelable y causa estado; y por lo cual se ofrecerá el cargo motivo del concurso a quien ocupe el primer lugar en la calificación”.