Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Conforme consta el acta 8/2009 de “21 de octubre”, el Tribunal calificador rectificó el resultado final de 388.0 puntos a 413.0, de cuya ponderación el accionante, obtuvo el puntaje de 50.0 %. Según Resolución 03/2009 de 20 de octubre, el indicado Tribunal, resolvió rectificar la calificación de méritos otorgada al expediente del accionante, que se modificó en la forma indicada; determinación firmada por un solo miembro de ese Tribunal. Comunicada a Agustín Fabián Torres Zerda, el 21 de ese mes y año, mediante CITE: C.M.D.T.P. 107/2009 (fs. 13 a 19).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Fragmento 16
- “La convocatoria se ceñirá a la observación de los siguientes aspectos
- Fragmento 18
- III.4. Legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Respecto de la vulneración a la garantía del debido proceso
- III.5.2. Respecto de la legitimación pasiva
- Fragmento 25