SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.5.2. Respecto de la legitimación pasiva

La jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4, establece que la legitimación pasiva consiste en la coincidencia que debe existir entre la persona (s) que incurrió en el acto ilegal u omisión indebida y la demandada a objeto que lograr el restablecimiento del derecho fundamental o garantía constitucional.

En el caso concreto, los miembros del Tribunal calificador representantes del Colegio Médico de Tarija y del SEDES, carecen de legitimación pasiva, en el entendido que no aprobaron la anulación total del proceso de institucionalización conforme se observa de la Conclusión II.4. De otra parte, el art. 16 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, establece la responsabilidad del Tribunal calificador por sus acciones y determinaciones aprobadas por simple mayoría; es decir, que los miembros disidentes están exentos de la misma, según se explicó en la parte in fine del Fundamento III.4.