SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.5.2. Respecto de la legitimación pasiva
La jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4, establece que la legitimación pasiva consiste en la coincidencia que debe existir entre la persona (s) que incurrió en el acto ilegal u omisión indebida y la demandada a objeto que lograr el restablecimiento del derecho fundamental o garantía constitucional.
En el caso concreto, los miembros del Tribunal calificador representantes del Colegio Médico de Tarija y del SEDES, carecen de legitimación pasiva, en el entendido que no aprobaron la anulación total del proceso de institucionalización conforme se observa de la Conclusión II.4. De otra parte, el art. 16 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, establece la responsabilidad del Tribunal calificador por sus acciones y determinaciones aprobadas por simple mayoría; es decir, que los miembros disidentes están exentos de la misma, según se explicó en la parte in fine del Fundamento III.4.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Fragmento 16
- “La convocatoria se ceñirá a la observación de los siguientes aspectos
- Fragmento 18
- III.4. Legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Respecto de la vulneración a la garantía del debido proceso
- III.5.2. Respecto de la legitimación pasiva
- Fragmento 25