SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.4.
II.4. Según acta 10/2009 de 3 noviembre, los miembros del Tribunal calificador, resolvieron revocar parcialmente el acta 8 y Resolución 03/2009, ratificando la calificación obtenida por el accionante y dejaron sin efecto la modificación de la calificación del otro postulante (fs. 20 a 22). En reunión de 23 de igual mes y año, según acta 11/2009, determinaron por mayoría de tres contra dos, anular obrados hasta el acta 3/2009 (fs. 23 a 27). Según acta 12/2009 de 23 de igual mes, se dio inicio al proceso de concurso de méritos del proceso de institucionalización para el referido cargo, señalando fecha de examen de competencia (fs. 28). El 30 del mismo mes y año, según acta 13/2009, por mayoría de tres contra dos, los miembros del Tribunal calificador, determinaron, anular el proceso de institucionalización, fundamentado en el art. 8 inc. c) y art. 42 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia (fs. 30 a 33); comunicada al accionante, en la misma fecha mediante CITE: C.M.D.T.S. 117/2009 (fs. 29).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Fragmento 16
- “La convocatoria se ceñirá a la observación de los siguientes aspectos
- Fragmento 18
- III.4. Legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Respecto de la vulneración a la garantía del debido proceso
- III.5.2. Respecto de la legitimación pasiva
- Fragmento 25