SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La Constitución Política del Estado en el art. 128, previene que la acción de amparo: “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. La activación de la protección que brinda esta acción de defensa, se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad; el primero referido a que el restablecimiento del derecho conculcado, debe ser inmediato, pues lo contrario no tendría ningún efecto jurídico, debiendo interponerse en el término de seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida o notificado con el mismo; y el segundo, relativo a que previo a su interposición deberán agotarse los demás medios ordinarios. Exigencias, que encuentran su excepción cuando los supuestos fácticos aluden a la inminencia de un daño irreparable e irremediable que conlleve la lesión de otros derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Fragmento 16
- “La convocatoria se ceñirá a la observación de los siguientes aspectos
- Fragmento 18
- III.4. Legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Respecto de la vulneración a la garantía del debido proceso
- III.5.2. Respecto de la legitimación pasiva
- Fragmento 25