SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La Constitución Política del Estado en el art. 128, previene que la acción de amparo: “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. La activación de la protección que brinda esta acción de defensa, se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad; el primero referido a que el restablecimiento del derecho conculcado, debe ser inmediato, pues lo contrario no tendría ningún efecto jurídico, debiendo interponerse en el término de seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida o notificado con el mismo; y el segundo, relativo a que previo a su interposición deberán agotarse los demás medios ordinarios. Exigencias, que encuentran su excepción cuando los supuestos fácticos aluden a la inminencia de un daño irreparable e irremediable que conlleve la lesión de otros derechos fundamentales o garantías constitucionales.