SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

“procedente en parte”

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 01/2010 de 5 de febrero, cursante de fs. 45 vta. a 47 vta., por la que declaró “procedente en parte” la acción de amparo constitucional con relación a los tres miembros del Tribunal calificador que firmaron por mayoría el acta 13 que declaró NULO todo el proceso de institucionalización e “improcedente” con relación a los dos miembros del citado Tribunal que firmaron por minoría; disponiendo: i) Anular parcialmente el proceso de institucionalización hasta el acta 4, manteniendo subsistente el proceso de institucionalización y vigentes las actas 1, 2 y 3, conforme pronunció el Tribunal calificador por mayoría simple en acta 11; ii) Se prosiga conforme al cronograma de actividades que elaboró el Tribunal calificador, hasta concluir el proceso; iii) Sin responsabilidad para ninguna de las partes por la complejidad y naturaleza del proceso de concurso de méritos; con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de 30 de noviembre de 2009, contenida en el acta 13, no tiene argumento válido para ampararse en el art. 8 inc. c) del Reglamento del Colegio Médico de Bolivia y declarar la nulidad del proceso de institucionalización, dado que carece de fundamentación y motivación, por lo que se torna en discrecional y arbitraria, máxime si se toma en cuenta lo previsto por el art. 8 inc. b) del citado Reglamento, el cual establece que una vez que se hubiera cerrado la recepción de antecedentes del concurso, éste no podrá dejarse sin efecto, ni sufrir postergación alguna; 2) Si bien existen irregularidades en el procedimiento, de ninguna manera justifica la anulación total del proceso de institucionalización, debiendo tenerse presente, que desde el momento en que se publica la convocatoria se crea un derecho expectaticio como es el trabajo, previsto en los arts. 46 y 47 de la CPE, donde todo postulante eroga una serie de gastos para cumplir con los requisitos; y, 3) Las irregularidades del proceso, son ajenos a los postulantes, además de ello, el Tribunal calificador no garantiza que se convoque nuevamente a otro concurso de méritos y examen de competencia para el cargo de referencia.

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de garantías, al haber declarado “procedente en parte” la acción de amparo constitucional con relación a los tres miembros del Tribunal calificador que firmaron por mayoría el acta 13 que declaró nulo todo el proceso de institucionalización e “improcedente” con relación a los dos miembros que firmaron por minoría; aunque con terminología impropia, obraron correctamente.