SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
“La convocatoria se ceñirá a la observación de los siguientes aspectos
En ese sentido, el procedimiento para optar a algún cargo médico en las instituciones referidas en el párrafo anterior, se inicia con la convocatoria a concurso que deberá reunir los requisitos previstos por los arts. 4 a 6 de Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia y el art. 7 del citado cuerpo legal. La observancia de los términos y características de los concursos determina su validez, por ello, el art. 8 del indicado instrumento, dispone: “La convocatoria se ceñirá a la observación de los siguientes aspectos; a) La convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia concederá un plazo de 20 días hábiles para la recepción de expedientes, a partir de la primera publicación de la convocatoria. b) Una vez que se hubiese cerrado la recepción de antecedentes del concurso, éste no podrá dejarse sin efecto, ni sufrir postergación alguna. c) Los concursos de méritos y exámenes de competencia para la provisión de cargos que no se sujetan a las disposiciones del presente Reglamento y al Estatuto del Médico Empleado, son nulos de pleno derecho”; o sea, que el único caso en que puede dejarse sin efecto el procedimiento de concurso de méritos y examen de competencia, será cuando el mismo se hubiere realizado soslayando las disposiciones contenidas en el citado Reglamento y el Estatuto del Colegio Médico Empleado, no siendo posible, bajo ninguna otra circunstancia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Fragmento 16
- “La convocatoria se ceñirá a la observación de los siguientes aspectos
- Fragmento 18
- III.4. Legitimación pasiva
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.1. Respecto de la vulneración a la garantía del debido proceso
- III.5.2. Respecto de la legitimación pasiva
- Fragmento 25