SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

“La convocatoria se ceñirá a la observación de los siguientes aspectos

         En ese sentido, el procedimiento para optar a algún cargo médico en las instituciones referidas en el párrafo anterior, se inicia con la convocatoria a concurso que deberá reunir los requisitos previstos por los arts. 4 a 6 de Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia y el art. 7 del citado cuerpo legal. La observancia de los términos y características de los concursos determina su validez, por ello, el art. 8 del indicado instrumento, dispone: “La convocatoria se ceñirá a la observación de los siguientes aspectos; a) La convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia concederá un plazo de 20 días hábiles para la recepción de expedientes, a partir de la primera publicación de la convocatoria. b) Una vez que se hubiese cerrado la recepción de antecedentes del concurso, éste no podrá dejarse sin efecto, ni sufrir postergación alguna. c) Los concursos de méritos y exámenes de competencia para la provisión de cargos que no se sujetan a las disposiciones del presente Reglamento y al Estatuto del Médico Empleado, son nulos de pleno derecho”; o sea, que el único caso en que puede dejarse sin efecto el procedimiento de concurso de méritos y examen de competencia, será cuando el mismo se hubiere realizado soslayando las disposiciones contenidas en el citado Reglamento y el Estatuto del Colegio Médico Empleado, no siendo posible, bajo ninguna otra circunstancia.