SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.4. Legitimación pasiva

Entre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, está la exigencia de la precisión o identificación exacta de la persona o autoridad que incurrió en el acto ilegal u omisión indebida a cuya consecuencia se conculcaron derechos fundamentales y garantías constitucionales, así lo estableció el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Como requisito de forma es susceptible de ser subsanado en el plazo de cuarenta y ocho horas, sujeto a que el juez o tribunal de garantías efectúe la observación a momento de su admisión. Su importancia radica, en la eficacia jurídica para el restablecimiento del derecho vulnerado, dado que la autoridad demandada (s) debe ser la misma que cometió el acto ilegal u omisión indebida.

Al respecto, los pronunciamientos de esta jurisdicción han sido uniformes al referir que: “…la legitimación pasiva debe ser entendida como: '…la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'; de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; es decir, el agraviante. Así las SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, 0325/2001-R y 0863/2001-R, entre otras.