SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.5.1. Respecto de la vulneración a la garantía del debido proceso

Hasta la indicada etapa se siguió el procedimiento conforme al Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia; empero, según se observa en la Conclusión II.4 de ese Fallo, los miembros del Tribunal calificador, dispusieron inicialmente la anulación de obrados hasta el acta 03/2009 y posteriormente de todo el proceso de institucionalización basados en el art. 8 inc. c) del referido Reglamento; actos que denotan apartamiento del procedimiento prescrito en dicho instrumento legal, considerando que la citada disposición, establece taxativamente la nulidad de pleno derecho del concurso de méritos y examen de competencia cuando no se sujete a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia y al Estatuto del Médico Empleado, lo que no sucede en el caso de autos, dado que se siguió el procedimiento descrito en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional.

En ese sentido, los miembros del Tribunal calificador, al anular parcialmente y posteriormente en su totalidad el proceso de concurso de méritos y examen de competencia para optar al cargo de Médicos Especialistas en Anestesiología para el Hospital Regional “San Juan de Dios”, incurrieron en actos ilegales que lesionaron la garantía del debido proceso, entendido como la sujeción estricta de los órganos administrativos y jurisdiccionales al procedimiento prescrito por el ordenamiento legal de la materia (Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia) en el cual se respeten derechos fundamentales y garantías constitucionales.

             Con relación al derecho al trabajo que invoca el accionante, no es susceptible de protección constitucional, por cuanto el mismo, sólo es un derecho expectaticio que no se consolidó, dado que se trata de un proceso de concurso de méritos y examen de competencia que no concluyó y que de acuerdo al art. 41 del Reglamento de la materia el puntaje mínimo para optar al cargo convocado es de 51%.