SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

(…) que los derechos de los menores no pueden ser desprotegidos y menos burlados”


Conforme a dicha obligación, el Estado tiene el deber de priorizar los intereses de la niñez y adolescencia. … Partiendo de la premisa que el valor supremo que consagra la Constitución es el derecho a la vida, por ser el primigenio derecho del que emergen todos los demás, dado que sin vida no hay libertad que se deba respetar, ni ningún otro bien jurídico a proteger, debe considerarse (…) que los derechos de los menores no pueden ser desprotegidos y menos burlados” (SC 1806/2004-R de 22 de noviembre).
(…) entonces se debe exigir el cumplimiento de las normas contenidas en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos antes aludidos, en los arts. 59.I y 60 de la CPE, 14 y 20 del Código de Familia, 1, 5, 6, 7, 8 y 33 del del Código Niño Niña y Adolescente; todos relacionados a los derechos que tiene el ser humano y más aún los niños, quienes gozan de la protección del Estado y el cumplimiento de sus derechos, son prioridad fundamental para el mismo”
(las negrillas nos corresponden).