SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

descuido o trato negligente

Al respecto, conforme a la norma glosada, doctrina y jurisprudencia señalada precedentemente, se establece que debe protegerse al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo así sea el cuidado circunstancial o con motivo de alguna intervención quirúrgica.

Esta obligación de protección al menor, entendida como el principio de protección especial al menor, fue consagrado en el orden internacional por la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959. A su vez la Declaración Universal de Derechos Humanos insiste en este principio al señalar que “la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales”. Además, la Declaración y Programa de Acción de Viena durante la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos reiteró este principio al indicar que el niño merece “una mayor protección”.

El entendimiento descrito, constriñe a los Estados partes, a adoptar medidas, políticas y programas destinados a proteger la salud y el bienestar biopsicosocial del menor combatiendo cualquier práctica u omisiones así sea circunstancialmente efectuadas, que afecte la integridad física o psíquica del menor.