SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

“obligación que tiene el Estado de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”

En ese entendimiento, la SC 1806/2004-R de 22 de noviembre señaló que: “Así, tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como la Convención Americana de los derechos y deberes del hombre, el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen diferentes derechos vinculados con la asistencia familiar, como el derecho a la vida y el derecho a la salud.
De manera específica, la Convención sobre los Derechos del Niño en sus arts. 4, 6.2), establecen la “obligación que tiene el Estado de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño” y con especial énfasis el art. 27. 1), 2) y 4) del mismo cuerpo legal, expresa “la responsabilidad primordial de los padres para con los hijos de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”. Por otro lado, el inciso 4 del citado articulado, hace referencia a “la obligación que mantiene el Estado de tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño”.


Por parte, la Constitución Política del Estado vigente establece en (…) los arts, 58 y ss, … los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, señalando el art. 59 que “Toda niño, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral”, y el art. 60 determina que “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”