SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

“la omisión por parte del médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da por resultado cierto perjuicio a éste”. Así, la malpraxis tiene dos partes esenciales: una, que el médico deje de cumplir con su deber, y otra que, como consecuencia de ello, cause un perjuicio definido al paciente.

Bajo dicha premisa, el Black’s Law Dictionary define la mala praxis como “la omisión por parte del médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da por resultado cierto perjuicio a éste”. Así, la malpraxis tiene dos partes esenciales: una, que el médico deje de cumplir con su deber, y otra que, como consecuencia de ello, cause un perjuicio definido al paciente. Resulta difícil involucrar dentro de una fórmula general toda forma de conducta inadecuada, pero lo cierto es que el no ceñirse a las normas esperadas -derivándose de ello un perjuicio-hace al médico legalmente responsable de su conducta y de los daños ocasionados. Y en esto, la relación directa ejerce poderosa influencia sobre el paciente ya que, cuanto más estrecha es ésta, percibiendo el paciente la preocupación del médico por su bienestar, tanto más improbable será que se demande por daños y perjuicios a pesar de sentirse “insatisfecho” con el resultado del tratamiento.

El autor mencionando continúa señalando que: “La responsabilidad jurídica, el juzgamiento de la conducta reprochable del médico se hace a través de normas o sanciones represivas-si aquélla configura un ilícito penal-o de normas o sanciones indemnizatorias o reparadoras-si aquella implica un daño que debe ser salvado y/o compensado en sede civil-. Sabido es que un mismo hecho puede ser ventilado ante la justicia penal-a los efectos de decidir si se trata de un delito y, en caso afirmativo, determinar su sanción (prisión, multa o inhabilitación)-o ante el fuero civil-para fijar el monto de la reparación si la reclamación es procedente.