SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

“este caso reviste especial gravedad por tratarse la víctima de un niño, cuyos derechos se encuentran recogidos no sólo en la Convención Americana, sino también en numerosos instrumentos internacionales, ampliamente aceptados por la comunidad internacional, entre los cuales destaca la Convención sobre los Derechos del Niño, que hacen recaer en el Estado el deber de adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de los niños bajo su jurisdicción”

En este mismo caso, la C.I.D.H. reiteró el criterio de la excepcional gravedad cuando estamos frente a las violaciones de los derechos de un niño. En efecto, la Corte señaló que: “este caso reviste especial gravedad por tratarse la víctima de un niño, cuyos derechos se encuentran recogidos no sólo en la Convención Americana, sino también en numerosos instrumentos internacionales, ampliamente aceptados por la comunidad internacional, entre los cuales destaca la Convención sobre los Derechos del Niño, que hacen recaer en el Estado el deber de adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de los niños bajo su jurisdicción” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 18 de Septiembre de 2003, XII, Otras formas de reparación, párrafo 133) (las negrillas son nuestras).

La C.I.D.H., en el caso de los Niños de la Calle, ha reiterado la excepcional gravedad del caso por tratarse de niños quienes se encuentran involucrados. Así, la Corte afirmó: “la especial gravedad que reviste el presente caso por tratarse las víctimas de jóvenes, tres de ellos niños, y por el hecho de que la conducta estatal no solamente viola la expresa disposición del artículo 4 de la Convención Americana, sino numerosos instrumentos internacionales, ampliamente aceptados por la comunidad internacional, que hacen recaer en el Estado el deber de adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de los niños bajo su jurisdicción” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 19 de Noviembre de 1999, IX, párrafo 146).