SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.5. Principio de protección especial

Este principio de protección especial ya había sido consagrado en el orden internacional por la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), insiste en este principio al señalar que: “…la infancia tiene (sic) derecho a cuidados y asistencia especiales”. Además, la Declaración y Programa de Acción de Viena durante la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos se reiteró este principio al indicar que el niño merece “una mayor protección”.

En el ámbito regional americano, el artículo 19 de la Convención Americana dispone que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. La Corte C.I.D.H. no hace sino recoger este principio, aplicarlo y desarrollarlo pretorianamente.

En efecto, en su Opinión Consultiva sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, la C.I.D.H. recordó expresamente que “en la Declaración de los Derechos del Niño se indica que: “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. En este sentido, a través de su Opinión Consultiva la Corte no hace sino confirmar el principio de protección especial del niño, niña o adolescente debido a su situación de debilidad, inmadurez o inexperiencia. En este último sentido, lleva razón Paulo Sérgio Pinheiro cuando afirma que:“el carácter único de los niños -su potencial y vulnerabilidad, su dependencia de los adultos- hacen imperativo que tengan más, no menos, protección contra la violencia”.

En el caso del Instituto de Reeducación del Menor, la peticionaria alegó que: “las medidas de protección especiales para niños implican no sólo la obligación de respetar los derechos de estas personas, sino también la de garantizar sus derechos y de tomar todas las medidas positivas, guiadas por los principios de no discriminación y de interés superior del niño, que aseguren la protección de los niños contra malos tratos, sea en sus relaciones con las autoridades públicas, sea en las relaciones interindividuales o con entes no estatales”.(Sentencia de 2 de septiembre de 2004, VIII, parágrafo 138 inc. c))