SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1/10 de 18 de enero de 2010, denegó la acción de amparo constitucional, con el fundamento que: a) El acto médico que ocasionó, la negligencia continua toda vez que el menor aún se encuentra internado en el hospital; b) La prescripción se interrumpe desde el inicio del proceso administrativo, tal cual disponen los arts. 16 y 18 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, en el caso particular la accionante fue denunciada el 23 de abril de 2007, tal como refiere el informe de 11 de agosto de 2009; consiguientemente, ha transcurrido un año desde el hecho médico; y, c) Determinar la procedencia de la prescripción, sería desatender los intereses y derechos de un menor, desconociendo los tratados internacionales que al respecto existen.